FIPS 140–2 es un estándar emitido por el NIST (National Institute of Standards and Technology), con el objetivo de establecer los requerimientos de seguridad que deben cumplir los módulos criptográficos utilizados para la protección de información sensible. Este estándar fue emitido con el fin de coordinar los requerimientos que deben ser observados por los departamentos y agencias gubernamentales de los Estados Unidos, cuando utilizan dispositivos criptográficos. FIPS es un acrónimo de ”Federal Information Processing Standard”, es decir: Estándar Federal para el Procesamiento de Información. El estándar FIPS 140–2 se refiere tanto a componentes de hardware como de software y comprende también otros aspectos, como por ejemplo, la condiciones que debe cumplir la documentación. Remplaza al FIPS 140–1, emitido previamente también por el NIST.
Hoy en día, este estándar es aceptado internacionalmente como guía para la incorporación de dispositivos criptográficos en instalaciones seguras, ya que es posible validar cada producto a través de certificados en los que se especifica el nombre exacto del módulo, el hardware, el software, la firma y los números de versión de cada componente sujeto a validación.
El estándar mencionado propone un esquema incremental de exigencias de seguridad, basado en 4 niveles que cubren una amplia gama de aplicaciones y ambientes en los que se emplean módulos criptográficos. Estas exigencias resguardan áreas vinculadas al diseño seguro y la implementación adecuada de un módulo criptográfico y abarcan aspectos tales como especificaciones técnicas, características de los puertos e interfaces, roles y servicios, mecanismos de autenticación, condiciones de seguridad física y del ambiente operacional y aspectos vinculados a la gestión de claves criptográficas, la compatibilidad y la protección contra interferencias electromagnéticas, así como autoevaluaciones y cuestiones vinculadas a la mitigación de otros ataques. Los requisitos exigidos para cada nivel se suman a los correspondientes del anterior.
Los cuatro niveles establecidos por el estándar FIPS 140–2 contienen las siguientes prescripciones:
FIPS 140–2 nivel 1: es el de menor exigencia ya que impone una serie acotada de requerimientos. No establece estipulaciones específicas respecto a los mecanismos de seguridad física, más allá de un mínimo de condiciones vinculadas al proceso de producción. Permite que los componentes de software y el firmware sean ejecutados en un sistema de propósito general que emplea un sistema operativo no evaluado. La utilización de un dispositivo que alcanza este nivel se aconseja sólo cuando no existen otros controles, tales como los físicos, los de red y los administrativos, o cuando éstos sean muy limitados.
FIPS 140–2 nivel 2: agrega requerimientos en materia de seguridad, entre los cuales se encuentran la inclusión de instancias que permitan la generación de evidencia frente a manipulaciones y la autenticación, en base a roles previamente asignados. En este último caso, el módulo criptográfico debe verificar la autorización de un operador para asumir un rol específico y acceder a un determinado conjunto de servicios. En este nivel se permite que los componentes de software y firmware sean ejecutados sobre una instalación que emplea un sistema operativo acorde con los perfiles de protección de la norma ISO/IEC 15408 (también conocida como “Common Criteria”), que hayan sido evaluados como nivel EAL 2 o superior.
FIPS 140–2 nivel 3: incorpora mecanismos para la prevención de intrusiones, con el fin de evitar el acceso no autorizado al módulo criptográfico y de responder ante estos intentos. Tales mecanismos incluyen entre otros, el uso de circuitos de detección de tentativas de manipulación que apunten a “zeroizar ” (1) componentes cuando se intenta abrir o manipular el dispositivo. En cuanto a los mecanismos de autenticación, éstos se basan en la identidad, incrementando los requisitos establecidos para el nivel 2. En este nivel, se realiza la autenticación de la identidad de un operador y luego se verifica que se encuentre autorizado a asumir un rol determinado y a utilizar una serie de servicios. En cuanto al software y firmware, en este nivel se requiere que los sistemas operativos tengan un nivel EAL 3 o superior, con requerimientos adicionales de seguridad.
FIPS 140–2 nivel 4: contiene las mayores exigencias definidas en este estándar. Los mecanismos de seguridad se plantean como un esquema de protección completa sobre el módulo criptográfico, con el objetivo de permitir la detección y respuesta ante cualquier intento de acceso físico no autorizado. Todo acceso no autorizado tiene como consecuencia la "zeroización” de los parámetros de seguridad críticos. Los módulos criptográficos que cumplen con las exigencias de este nivel son utilizados generalmente en ambientes que carecen de mecanismos adecuados de protección. Por este motivo, se prevén mecanismos de aseguramiento frente a condiciones ambientales adversas y fluctuaciones que superen los niveles operativos normales de voltaje y temperatura. En cuanto a los componentes de hardware y software, pueden ser ejecutados en un sistema que cumpla con los requerimientos del nivel 3 y tenga una evaluación EAL4 o superior.
(1) La zeroización es un método de borrado o destrucción de la información almacenada en formato electrónico, basado en la alteración o eliminación de los contenidos, de manera tal que no sea posible su recuperación.
Fuente original: http://www.jgm.gov.ar/paginas.dhtml?pagina=262